Resumen: La legitimación originaria para el ejercicio de la acción social de responsabilidad corresponde a la sociedad, previo acuerdo de la junta general de accionistas, que debe indicar la conducta por la que debe exigirse responsabilidad, sin que sea necesario un grado de especificación tan grande que detalle todas las razones de la ilicitud de la conducta o de su falta de justificación, e identificar a los administradores frente a quienes se pretende ejercitar la acción. En el caso, de los términos en que se adoptó, deriva que el acuerdo de la junta general de accionistas reúne los elementos esenciales para el ejercicio de la acción social de responsabilidad: identifica la conducta sobre la que se debe ejercitar la acción pero no frente a quién. Es irrelevante que la acción se haya ejercitado sólo respecto de una de las tres conductas mencionadas en él, y es relevante que, además de los dos demandados, pudiera haber otros administradores respecto de quienes también se acordaba por la junta el ejercicio de la acción de responsabilidad. Inexistencia de infracción de las reglas de distribución de la carga de la prueba. Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Requisitos de la acción social de responsabilidad. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, el enjuiciamiento efectuado en la sentencia recurrida se ajusta a esos requisitos. Acto altamente negligente.
Resumen: La congruencia es la adecuada correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia, sin que alcance a los razonamientos vertidos en la misma y sin que en principio, quepa plantear la incongruencia cuando se trata de una sentencia desestimatoria; el caso, no hay incongruencia y en el recurso extraordinario por infracción procesal solo se hace exposición de los hechos que, según la recurrente, apoyan su pretensión. Supuesto de la cuestión en el recurso de casación. Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Prevalencia en la interpretación del contrato del elemento literal. La función de interpretación del contrato corresponde a los tribunales de instancia y no cabe su revisión en casación, salvo que haya sido ilógica, arbitraria o contraria a derecho, aunque pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto. La interpretación literal del contrato efectuada por la sentencia recurrida debe ser confirmada.
Resumen: Medidas respecto de hijo no matrimonial. Guarda y custodia compartida. Recurso de casación. Se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, definen ni determinan, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar, que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla. Recurso extraordinario por infracción procesal el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada. La exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión confunde motivación con el interés del menor que se sustenta en los hechos que la sentencia valora esta Sala afirmando que no le corresponde la búsqueda de preceptos no citados expresamente por la parte y que pudieran haber sido infringidos. Se estima el recurso de casación.
Resumen: Los pactos parasociales son acuerdos celebrados por los socios que no son recogidos en los estatutos, destinados a regular cuestiones relacionadas con el funcionamiento u operativa de la sociedad, tales como pactos de sindicación o voto de recompra de las participaciones, criterios para el nombramiento de administradores, etc, generalmente acompañados de cláusulas indemnizatorias en caso de incumplimiento. Dichos pactos son vinculantes para las partes, si bien no son oponibles a terceros, entre ellos, la sociedad. En el caso enjuiciado, se ocultó tanto en el balance como en la memoria la finalidad de la aportación dineraria llevada a cabo como consecuencia de un pacto parasocial, del que no fue parte la sociedad demandada. Dicha conducta es grave frente a terceros, puesto que no se muestra la imagen fiel del patrimonio, causa de estimación de la impugnación de los acuerdos de aprobación de las cuentas sociales de la sociedad por parte de los demandantes. Las cuentas anuales no se han formulado con la claridad necesaria, ni muestran la imagen fiel del patrimonio, ni de la situación financiera y de los resultados, por lo que el acuerdo que las aprobó es nulo, aunque se hayan adoptado de modo formalmente correcto. La Sala estima el recurso de casación con desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal.
Resumen: Modelos de utilidad. Fabricación de conductos de distribución de aire. Requisitos de validez. Acción de violación. Indemnización de daños. El recurso incurre en petición de principio al utilizar como premisa de sus conclusiones unos datos que por ser contrarios a los hechos declarados probados hay que considerarlos procesalmente inexactos. Recurso extraordinario por infracción procesal. Ámbito de la apelación en el caso de silencio en la sentencia apelada sobre alguna de las causas de nulidad alternativamente pretendidas, la solución debe ser distinta según que el tribunal de la primera instancia hubiera omitido o no enjuiciar la excepción opuesta por el demandado, al desestimar la demanda por otras consideraciones. El tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le hubieran sido trasladadas en virtud del principio " tantum devolutum quantum apellatum ". Los pronunciamientos de la sentencia apelada a los que no se extienda la pretensión impugnatoria deben entenderse consentidos por las partes, devienen firmes y no pueden ser modificados en la segunda instancia, so pena de incurrir en una " reformatio in peius La valoración de la prueba sólo es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal cuando se conculque el artículo 24 CE por haberse incurrido en error de hecho palmario o en arbitrariedad. Injustificada revisión de la valoración de la prueba, cual si nos halláramos ante una tercera instancia.
Resumen: Sucesión mortis causa. Acción de complemento de legítima, procede en los casos en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios. Heredero forzoso al que se dona en vida un bien haciendo constar en testamento que cubre sus derechos legitimarios. No requiere la existencia de una previa partición cuando el testador había procedido a una suerte de partición al asignar un bien concreto a su hijo en pago de su legítima. Si los demandados entendían que el valor de venta del bien objeto de la colación era en la actualidad mayor del consignado en la demanda era a ellos a quien correspondía la carga probatoria mediante una prueba pericial practicada al efecto, la cual no se ha realizado. Inexistencia de simulación y de enriquecimiento injusto. La incongruencia y la falta de motivación son «conceptos distintos que han de integrar también motivos diferentes. Inexistencia, no hay indefensión para las demandadas las cuales han podido ejercer adecuadamente su defensa frente a las pretensiones de la demanda. Litisconsorcio pasivo necesario, se trata de una cuestión suscitada "ex novo" en segunda instancia en contra de los principios procesales que rigen la apelación. Prueba pericial, cabe el control casacional cuando en las afirmaciones de los peritos o en la valoración judicial se aprecia un error de tal magnitud, es decir un error patente, ostensible o notorio.
Resumen: Compraventa de fincas rústicas. Incumplimiento del pago de cantidades aplazadas. Cláusula resolutoria y resolución extrajudicial a través de requerimiento notarial. Doctrina jurisprudencial aplicable. Doctrina de los actos propios. El efecto resolutorio no se produce de un modo directo o automático tras la declaración de voluntad efectuada, sino que de forma recepticia el requerimiento resolutorio debe ser conocido por la otra parte a los efectos de que pueda optar, también, por el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato. La doctrina de los actos propios encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que razonablemente se ha depositado en el comportamiento realizado y la regla o principio de buena fe que impone el deber de coherencia. Recurso extraordinario por infracción procesal. Motivación y valoración de la prueba. La exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. La valoración de la prueba corresponde en principio a la Sala de instancia, debiéndose reducir su examen casacional a problemas de infracción de una regla de valoración o al error patente.
Resumen: En el pleito se formularon acciones declarativas y de condena por actos desleales de denigración, contrarios a la buena fe y de confusión, declarativas y de condena por incumplimiento de pacto de no competencia. En apelación se revocó la condena de primera instancia al descartarse que se cometieran actos de denigración, tratándose de manifestaciones de disgusto, enojo e incluso rencor personal, y se rechazó también que se vulnerase el pacto de no competencia. El recurso por infracción procesal se rechaza por equiparación incorrecta de la desestimación de las pretensiones de la parte con la falta de imparcialidad del tribunal y porque no es una tercera instancia que permita volver a exponer toda la complejidad fáctica del litigio y pretender la completa revisión de la valoración de la prueba. Carga de la prueba: alcance y significado, la veracidad no es predicable de las opiniones. No cabe denunciar infracción del onus probando cuando la sentencia se basa en hechos probados. Supuesto de la cuestión en casación, se parte de una relación de causa-efecto entre la reacción de pacientes pidiendo sus historias clínicas y la conducta denigratoria del demandado, además de omitirse importantes hechos probados sobre las circunstancias del cese, y de apoyarse en una versión sesgada y descontextualizada de las manifestaciones del demandado.
Resumen: Demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio, estimada en la instancia, con reclamación de indemnización por la construcción en el terreno de los demandantes de viviendas (valor del suelo y aprovechamiento urbanístico). La Audiencia rebajó la cuantía indemnizatoria fijada en la instancia según el informe pericial y atendió al valor actualizado del metro cuadrado en que fueron vendidas las viviendas. Los errores en la valoración de la prueba lo son por error patente, arbitrariedad o infracción de norma tasada, circunstancias que no concurren en el caso, la sentencia realiza un análisis detallado de los datos periciales y alcanza una conclusión acertada y no desvirtuada adecuadamente. La cuantía de la indemnización no es revisable en casación salvo error patente o arbitrariedad, tampoco alegados. Se requiere la intimación del acreedor para la constitución en mora y el inicio del cómputo de los intereses, no siendo necesario para ello el conocimiento por el acreedor de la indemnización. La intimación existe desde la presentación de la demanda.
Resumen: Fideicomiso de residuo previa liquidación de la comunidad de gananciales. La esencia del fideicomiso es el ordo sucessivus, el nombramiento de un preheredero (el fiduciario) y sucesivamente, de un postheredero (el fideicomisario) pero en el residuo, el fiduciario tiene poder de disposición sobre los bienes fideicomitidos, en la medida que haya ordenado el testador fideicomitente. Comprende los actos a título oneroso o gratuito, si así lo dispone el causante. La delación hereditaria al fideicomisario se producirá a la muerte del causante -fideicomitente- si el fideicomiso es a término, momento en que aquél tiene el ius delationis. La adquisición de los bienes que forman el patrimonio hereditario -patrimonio fideicomitido- se produce cuando se cumpla el término -muerte de la fiduciaria-. Nulidad, rescisión y adición de la partición. Valoración de la prueba pericial. La partición debe mantenerse mientras respete la leyes imperativas. Sobre la valoración de los bienes respecto a la comunidad de gananciales, todo el recurso choca contra los hechos probados que ha declarado la sentencia en relación con el avalúo, la prueba pericial y la homogeneidad de la valoración, no cabiendo la revisión de la prueba en el recurso de casación. Sobre él principio de igualdad el recurso niega lo que ha sido declarado probado incurriendo en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión. Falta de prueba respecto a la lesión en más de la cuarta parte que justifique la rescisión.